sábado, 14 de marzo de 2009

ADSCRIPCIONES PROVISIONALES


PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LAS ADSCRIPCIONES PROVISIONALES PARA PERSONAL LABORAL Y DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

ADSCRIPCIONES EN COMISIÓN DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El presente Procedimiento será de aplicación para el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcorcón y de sus Organismos Autónomos. Las partes se comprometen a incorporar en el nuevo Acuerdo para funcionarios, las fórmulas que se establezcan para las promociones cruzadas, cuando legislación las regule

Los puestos vacantes de carácter temporal se podrán producir por las siguientes causas:

Plazas de nueva creación, situaciones de excedencia o permisos sin retribuir, descanso por maternidad, enfermedad o accidente, subvenciones, plazas de convenio con otras administraciones públicas etc.

El resto de los supuestos serán cubiertos conforme marquen las disposiciones legales y reglamentarias e carácter general.

El funcionario que acceda a un puesto en comisión de servicios, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de donde procede en tanto dure la citada situación administrativa. Asimismo percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza que ocupa en comisión de servicios, mientras dure esta situación.

La duración máxima de una Comisión de Servicios no podrá exceder de un año, prorrogable por otro.

Ningún funcionario accederá de forma definitiva a un puesto que ocupe en comisión de servicios, mientras que no apruebe el correspondiente proceso selectivo.

Con carácter general no se realizarán pruebas de aptitud para acceder a una comisión de servicios a las que se refiere el presente título, salvo en aquellos puestos en los que objetivamente se determine que requieren un grado de especialización peculiar. En estos casos se podrán realizar supuestos prácticos para valorar la aptitud del funcionario previa consulta con las centrales sindicales. Estos supuestos se calificarán como APTO o NO APTO. Solo se valorarán los méritos específicos de aquellos candidatos cuya prueba haya sido declarada como APTO.
CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA ACCEDER A ADSCRIPCIONES EN COMISIÓN DE SERVICIOS:

· Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos, según corresponda.
· Ostentar el mismo grupo o grupos inferiores.
Poseer la titulación exigida para el puesto.

La ocupación de los puestos en comisión de servicios se realizará de la siguiente forma:

1).- Por funcionarios de carrera voluntarios del mismo grupo al que pertenece el puesto.
2).- Por funcionarios de carrera voluntarios de grupos inferiores. Los grupos superiores excluirán a los inferiores.
3).- Por personal externo de la bolsa de trabajo que existiera para la categoría del puesto a ocupar, como consecuencia del último proceso selectivo.
4).- Por personal propuesto por el INEM y bolsa de trabajo del IMEPE, y en su caso se procederá a efectuar una preselección en aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de funcionarios interinos.
Si una vez ofertada una comisión de servicios a los funcionarios municipales, ésta se declarase desierta, se procederá a efectuar una preselección a través de los Servicios Públicos de Empleo, bolsas de trabajo con que pudiera contar el IMEPE u organismo de empleo que lo sustituya, así como aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado, sin perjuicio de que en caso de existir bolsa de trabajo en el propio Ayuntamiento como consecuencia de la celebración de procesos selectivos, será a éstas a las que se acuda en primer lugar, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de funcionarios interinos.

CAPÍTULO III
SISTEMA DE SELECCIÓN

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad:
Por mes trabajado hasta un máximo de 10 puntos:
En cualquier Administración Pública: 0.03 puntos
En el Ayuntamiento de Alcorcón o sus Organismos Autónomos: 0.05 puntos


2. Experiencia:
Ø Por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos:
Por trabajos realizados en igual o superior escala y subescala dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la Administración Pública: 0.20 puntos.
- Por trabajos realizados en subescalas inferiores dentro de la misma escala a la del puesto a cubrir y del mismo ámbito y carrera profesional en la Administración Pública: 0.10 puntos.

En los méritos de antigüedad y experiencia no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El cómputo de antigüedad y experiencia, se refiere a servicios realizados por meses completos.

3. Grado consolidado:
Ø Por grado consolidado, hasta un máximo de 15 puntos:

- Por nivel de complemento de destino superior al de la plaza a cubrir: 15 puntos.
- Por nivel de complemento de destino igual al de la plaza a cubrir : 10 puntos.
Por nivel de complemento de destino inferior al de la plaza a cubrir : 5 puntos.

4. Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos,
En cualquier caso, serán objeto de valoración siempre, cualquier curso que tenga relación con la prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 200 horas.
Cada hora de curso se puntuará con 0,01 puntos.
- Por titulaciones académicas Superiores 2 puntos.
- Por cursos de escuelas taller etc 1 punto
El total de la puntuación obtenida por el concepto de formación, no podrá superar los 35 puntos.

Ø Sistema de puntuación: la puntuación total de hallará de la siguiente manera: antigüedad + experiencia + grado consolidado + formación.


En caso de empate en la puntuación total, se aplicará el sistema de preferencia previsto en el art. 32 del vigente Convenio Colectivo.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ADSCRIPCIONES PROVISIONALES PARA EL PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El presente procedimiento será de aplicación para el personal laboral del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. Las partes se comprometen a incorporar en el nuevo Convenio Colectivo las, fórmulas que se establezcan para las promociones cruzadas, cuando legislación las regule Los puestos vacantes de carácter temporal se podrán producir por las siguientes causas:

Plazas de nueva creación, situaciones de excedencia o permisos sin retribuir, descanso por maternidad, enfermedad o accidente, subvenciones, plazas de convenio con otras administraciones públicas etc.

El/la trabajador/a que cubra una plaza por medio de adscripción provisional, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia en tanto dure la adscripción provisional. Asimismo percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza que ocupa por medio de adscripción provisional, mientras dure ésta.

La duración de una Adscripción Provisional será como máximo de un año, prorrogable a otro.

Ningún trabajador ocupará de forma definitiva una plaza de adscripción provisional a no ser que apruebe el correspondiente proceso selectivo.

Con carácter general no se realizarán pruebas de aptitud para acceder a las adscripciones a las que se refiere el presente título, salvo en aquellos puestos en los que objetivamente se determine que requieren un grado de especialización peculiar. En estos casos, se podrán realizar supuestos prácticos para valorar la aptitud del/la trabajador/a previa consulta las centrales sindicales. Estos supuestos se calificarán como APTO o NO APTO. Sólo se valorarán los méritos de aquellos candidatos cuya prueba haya sido declarada como APTO, sin que se realice la exclusión por grupos y categorías que se cita posteriormente, hasta que se haya realizado dicha prueba.
CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA ACCEDER A ADSCRIPCIONES PROVISIONALES:

· Ser Personal laboral fijo del Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos, según corresponda.
· Ostentar la misma categoría o grupos inferiores.
Poseer la titulación exigida por Ley para el puesto, según grupo profesional, o llevar más de 10 años de servicio ininterrumpido en la categoría inmediatamente anterior a la ofertada, siempre que la titulación no sea requisito imprescindible para el desarrollo de las funciones.

La ocupación de los puestos de adscripción provisional se realizará de la siguiente forma:

1).- Por personal fijo voluntario de la misma categoría Profesional que el puesto que se oferta.
2).- Por personal fijo voluntario de grupos asimilados inferiores. Los grupos superiores excluirán a los inferiores, y dentro de los mismos grupos, las categorías superiores excluirán igualmente a las inferiores.
3).- Por personal fijo de otras categorías, y sin exclusiones entre ellas.
4).- Por personal externo de la bolsa de trabajo que existiera para la categoría del puesto a ocupar, como consecuencia del último proceso selectivo.
5).- Por personal propuesto por el INEM y bolsa de trabajo del IMEPE. En su caso se procederá a efectuar una preselección en aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado.

Si una vez ofertada una adscripción provisional a los/as trabajadores/as municipales, esta se declarase desierta, se procederá a efectuar una preselección a través de los Servicios Públicos de Empleo, bolsas de trabajo con que pudiera contar el IMEPE u organismo de empleo que lo sustituya, así como aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado, sin perjuicio de que en caso de existir bolsa de trabajo en el propio Ayuntamiento como consecuencia de la celebración de procesos selectivos, será a éstas a las que se acuda en primer lugar.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE SELECCIÓN

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Antigüedad:
Por mes trabajado:
En cualquier Administración Pública: 0.03 puntos
En el Ayuntamiento de Alcorcón o sus Organismos Autónomos: 0.05 puntos


B) Experiencia:
Ø Por mes trabajado:
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la empresa privada: 0.05 puntos.
Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir, dentro del mismo ámbito y carrera profesional, en la empresa privada: 0.03 puntos
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la Administración Pública: 0.20 puntos.
- Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir dentro del mismo ámbito y carrera profesional en la Administración Pública: 0.10 puntos.

En los méritos de antigüedad y experiencia no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El cómputo de antigüedad y experiencia se refiere a servicios realizados por meses completos.
A la suma de los conceptos de antigüedad y experiencia se la aplicará un coeficiente corrector de 0.60.

C) Formación

Los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos,
En cualquier caso, serán objeto de valoración siempre, cualquier curso que tenga relación con la prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 200 horas.
Cada hora de curso se puntuará con 0,01 puntos.
- Por titulaciones académicas superiores 2 puntos.
- Por cursos de escuelas taller etc 1 punto.

· A la suma de la puntuación por cursos y titulaciones se le aplicará un coeficiente corrector de 0.40.

Ø Sistema de puntuación: la puntuación total de hallará de la siguiente manera [(antigüedad + experiencia) x 0.60] + [(cursos + titulaciones) x 0.40]

En caso de empate en la puntuación total, se aplicará el sistema de preferencia previsto en el art. 32 del vigente Convenio Colectivo:

TÍTULO III

FORMA DE APLICACIÓN DE LAS ADSCRIPCIONES PROVISIONALES (PERSONAL LABORAL) Y DE LAS COMISIÓNES DE SERVICIOS (FUNCIONARIOS DE CARRERA) EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Una vez adscrito el/la trabajador/a un puesto de trabajo provisional, no podrá optar a otro puesto provisional, salvo que haya superado dos años en el puesto.

Habiendo finalizado un nombramiento en adscripción provisional/comisión de servicio por una sustitución derivada de un proceso de I.T., por alta del titular, si este volviera a causar baja y no hubieran transcurrido seis meses desde la reincorporación, volverá a nombrarse a la misma persona que lo hubiera desempeñado.

En concurrencia con otros aspirantes de igual grupo y categoría, tendrán preferencia aquellos aspirantes que no hubieran tenido adscripción provisional dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la última, o bien aquel que habiendo optado a un puesto de carácter provisional, su duración haya sido inferior a 4 meses.

En el plazo de doce meses se podrán producir por el mismo trabajador, máximo dos cambios, contados a partir del primer día de adscripción provisional.

Aquel/la trabajador/a que se presente a un procedimiento de adscripción provisional y renuncie al mismo sin causa justificada, no podrá optar a otra nueva adscripción provisional en un plazo de seis meses, contados a partir del día en que presentó la renuncia.

El puesto a sustituir desencadenará, de ser posible, dos nuevas sustituciones.

7) Si un trabajador estuviera sustituyendo de forma temporal a otro y se diera la situación de vacante definitiva, se modificaría el contrato del primero hasta O.E.P.

8) Dada las especiales características de la Concejalía de Parques y Jardines y Mantenimiento, tras la selección de una Adscripción Provisional se generara un listado con el resto de aspirantes para futuras adscripciones de iguales puestos. Dichos listados tendrán validez de un año máximo, sin prorroga, desde el día de la selección. El orden que ocupen los aspirantes será aquel que se derive de la puntuación obtenida de acuerdo al Capitulo III y el apartado b) del Capitulo III ambos del Titulo II del presente documento.
Si la adscripción fuera inferior a tres meses al finalizar la misma se retornaría al puesto que se ocupa en el listado, si fuera superior a tres meses se pasaría al final del listado.

9) si por motivos organizativos fuera preciso, se aplicará lo estipulado en el punto 8 en otras concejalías previa consulta con los sindicatos.

TÍTULO IV

Se emitirá la circular con un plazo de diez días hábiles como mínimo. Los expedientes deberán estar a disposición de los miembros de la comisión de valoración con al menos 2 horas de antelación, a la fecha y hora en que se realice la selección de los candidatos.

Las circulares se remitirán a los responsables de los servicios de cada Concejalía, a fin de que estos se encarguen de darle la debida publicidad entre sus trabajadores.
TÍTULO V

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE VALORACIÓN PARA LAS ADSCRIPCIONES PROVISIONALES.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Técnico funcionario de carrera o personal laboral fijo al menos de la misma categoría profesional que el puesto o puestos a cubrir, según se trate de comisión de servicios o de adscripción provisional, con voz y con voto.
Secretario/a (con voz y sin voto).
Un representante y/o asesor/a de cada Sección Sindical (con voz y sin voto) de los firmantes del presente acuerdo

TÍTULO VI

ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ACTAS
Ø Una vez finalizado el proceso de selección, el Secretario de la mesa de valoración procederá a elaborar un acta del mismo, en el que deberán figurar por orden de puntuación decreciente todas las solicitudes valoradas, así como aquellas otras que por cualquier motivo de los enumerados en el presente procedimiento, no hayan sido objeto de valoración.

Ø Dicho acta se publicará en los tablones destinados al efecto dentro de los tres días hábiles siguientes al de la reunión de la mesa de valoración.

Ø En el acta figurarán los recursos que contra esta puedan presentarse, así como el plazo de presentación y el órgano ante el cual se deban presentar.

Ø Apreciado posible error de hecho, ya sea de oficio o a instancia de parte, la mesa de valoración se reunirá dentro de los cinco días siguientes al del conocimiento del error, a fin de darle solución al mismo.

TÍTULO VII

REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
1. En cada proceso de provisión de vacantes por Oferta de Empleo Público en turno libre se creará una BOLSA DE TRABAJO, con los aspirantes que hayan superado al menos una prueba del procedimiento selectivo.

2. La bolsa de trabajo establecerá el siguiente orden de prioridad:

a) Los aspirantes que hayan superado más pruebas por orden de puntuación obtenida, sumando las notas de todos los ejercicios aprobados, continuando por los que hayan aprobado una prueba menos, y así sucesivamente hasta los que hayan superado solamente la 1ª prueba.
b) Cuando una plaza quede vacante hasta oferta de Empleo Público, tendrá preferencia para ocuparla aquella persona que figure en mejor posición en la bolsa y que no tenga contrato en vigor con el Ayuntamiento de Alcorcón hasta oferta de empleo público.

3. Las bolsas de trabajo estarán vigentes hasta el siguiente proceso selectivo para la misma categoría.

4. Cuando se acuda a la Bolsa de trabajo para la cobertura de puestos, se pondrá en conocimiento de las personas por orden de puntuación, debiendo quedar acreditada la renuncia por escrito.

5. La persona que sea llamada para trabajar por medio de la bolsa de trabajo, mantendrá su puesto en la bolsa para sucesivas contrataciones.

6. Si a una persona se le ofrece un contrato inferior o igual a cuatro meses, y mientras dure ese contrato se queda otra vacante hasta oferta de empleo público, esta persona podrá acceder a este nuevo puesto vacante.

7. con el ánimo de graduar la proporcionalidad de las sanciones a la situación contractual, se acuerda, además de los expedientes disciplinarios, un procedimiento especial cuando por parte de un responsable inmediato de un trabajador suplente se valoren irregularidades de cumplimiento de horarios, rendimiento, uniformidad, trato con compañeros o con el público. Dicho procedimiento consistirá en:

1º.- Advertencia verbal en presencia de un delegado o representante sindical, cuando sea la primera vez que se aprecia dicha irregularidad.

2º.- Advertencia por escrito al trabajador con copia al Comité de Empresa a partir de la segunda irregularidad.

3º.- El/la trabajador/a ante una advertencia por parte de su responsable podrá formular escrito dirigido al Director General o Concejal del departamento con la explicación, justificación o descargo pertinente de la irregularidad.

4º.- Se creará una Comisión Especial de seguimiento de este procedimiento especial de la que formarán parte integrante los representantes sindicales. En esta comisión se valorarán los hechos que motivan el procedimiento especial sobre las irregularidades así como los descargos alegados por el trabajador.

En el supuesto de que queden acreditadas dichas irregularidades, se podrán proponer por esta comisión, las siguientes medidas:

Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo definitiva, en el caso de de tres o más irregularidades en el periodo de seis meses o de irregularidades consideradas graves o muy graves.


8. Si una persona rechaza una oferta de trabajo se procederá de la siguiente forma:

a) Si el contrato no tiene una duración definida, salvo contratos hasta oferta de empleo público, se le respetará su puesto en la bolsa.
b) Si el contrato ofrecido tiene una duración determinada inferior a seis meses, se le respetará su puesto en la bolsa de trabajo.
c) Si la jornada laboral derivada del contrato ofrecido, es inferior a 35 horas, se le respetará su puesto en la bolsa de trabajo.
d) Si el contrato ofrecido tiene una duración superior a seis meses, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo.

9. Las bolsas de trabajo se harán públicas por parte de la Concejalía de Recursos Humanos, Circulación y Seguridad, a la finalización de cada proceso selectivo. En ellas figurará nombre y apellidos de todos los opositores incluidos y el número de orden que ocupan en función de su calificación final, tal y como se recoge en el punto VII 2 a) del presente Título. Se remitirá a cada Sección Sindical copia de dicha relación.
TÍTULO VIII

NORMATIVA Y MODELOS PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS DE INEM Y OTROS ORGANISMOS

CAPÍTULO I

Los candidatos deberán aportar:

· Ficha curricular de baremación de méritos en el modelo oficial que se adjunta, en la que constará:
a) Datos personales.(MOD. 1.01)
b) Formación relacionada con el puesto, especificando nombre del curso, organismo que imparte la acción formativa, número de horas y a ser posible contenidos(MOD 1.02)
c) Experiencia relacionada con el puesto, especificando los contratos, la categoría, parte contratante y la duración.(MOD.1.03). La acreditación de la experiencia se realizará mediante la fe de vida laboral y la copia de los contratos.
d) Puntuación final y otros datos de interés.(MOD. 1.04)
· Los modelos se rellenarán en base a las puntuaciones indicadas al final.
· Certificado de vida laboral expedida por la seguridad social.
· Copia de los contratos de trabajo especificados en la hoja de valoración de antigüedad que rellena el aspirante.
· Copia de los certificados que acrediten las acciones formativas especificadas en la hoja de valoración de méritos del aspirante.
· Así mismo los aspirantes deberán acompañarse de los documentos originales cuyas copias presentan para su baremación, el día que se realice la entrevista o proceso selectivo pertinente.


· Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad municipal, cuya finalidad es a efectos administrativos y de posible contratación, y no podrán ser cedidos salvo autorización expresa del titular. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Alcorcón, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Concejalía de Innovación y Régimen Interno del Ayto. de Alcorcón, Plaza del Tejar nº 9, Alcorcón 28921, Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


CAPÍTULO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN

ANTIGÜEDAD:

Por mes trabajado:
En cualquier Administración Pública: 0.03 puntos
En el Ayuntamiento de Alcorcón o sus Organismos Autónomos: 0.05 puntos


EXPERIENCIA:

Ø Por mes trabajado:
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la empresa privada: 0.05 puntos.
Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir, dentro del mismo ámbito y carrera profesional, en la empresa privada: 0.03 puntos
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la Administración Pública: 0.20 puntos.
- Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir dentro del mismo ámbito y carrera profesional en la Administración Pública: 0.10 puntos.


· Los meses trabajados sólo computarán si son completos. Los meses trabajados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente según el número de horas trabajadas.
En los méritos de antigüedad y experiencia no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
A la suma de los conceptos de antigüedad y experiencia se la aplicará un coeficiente corrector de 0.60.

Formación
Los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto al que se opta, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
En cualquier caso, serán objeto de valoración siempre, cualquier curso que tenga relación con la prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 200 horas.
Cada hora de curso se puntuará con 0,01 puntos.
- Por titulaciones académicas superiores: 2 puntos.
- Por cursos de escuelas taller, etc. 1 punto.

- A la suma de la puntuación por cursos y titulaciones se le aplicará un coeficiente corrector de 0.40.

Ø Sistema de puntuación: la puntuación total de hallará de la siguiente manera [(antigüedad + experiencia) x 0.60] + [(cursos + titulaciones) x 0.40]


En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados anteriormente, por el orden que a continuación se expresa:

Mayor puntuación en el apartado de experiencia
Mayor puntuación en el apartado de formación
Mayor puntuación en el apartado de antigüedad
Aspirante de mayor edad

Con carácter residual, la mesa de selección podrá valorar especialmente otros méritos relacionados con la formación y la experiencia, cuando de la documentación aportada por los aspirantes y/o el puesto tenga unas características especiales que dificulten una valoración adecuada en atención a los parámetros establecidos anteriormente.