miércoles, 18 de marzo de 2009

PROTOCOLO DE ADAPTACIÓN O DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR PROBLEMAS DE SALUD



PROTOCOLO DE ADAPTACIÓN O DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR PROBLEMAS DE SALUD

1- INTRODUCCIÓN

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo fundamental promover la seguridad y salud de los trabajadores/as en su trabajo, mediante la aplicación de medidas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos.

Uno de los principios de la acción preventiva hace referencia a la adaptación del trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo.

En su artículo 25 la Ley contempla la Protección del trabajador/a sensible a los riesgos derivados del trabajo.

En su artículo 15.1.d) la Ley establece la obligación del empresario de adaptar el puesto a la persona en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo


2- Objetivo y procedimiento

El protocolo tiene como objetivo fundamental definir y regular el procedimiento que se inicia cuando un trabajador/a solicita, por motivos de salud, alguna intervención o modificación en relación con su puesto de trabajo.

El protocolo establece un circuito de actuación en la Institución que involucra al propio trabajador/a (que es quien normalmente promueve la valoración), al Servicio de Salud Laboral (al que corresponde valoración), a la Concejalía de Recursos Humanos, Circulación y Seguridad y al propio Comité de Seguridad y Salud.

El procedimiento garantiza el derecho de todo trabajador/a a la intimidad y la confidencialidad.

Al recibirse la solicitud por parte del trabajador/a en la Concejalía de Recursos Humanos, Circulación y Seguridad, se remite al Servicio de Salud Laboral para que realice una valoración y emita la propuesta pertinente de adecuación laboral (incluido si es preciso el cambio de puesto de trabajo.)

En el informe-propuesta del Servicio de Salud Laboral que se emite figuran únicamente las limitaciones funcionales del trabajador/a en relación con el puesto de trabajo, y las medidas que se proponen para la adaptación laboral. El informe, motivado, deberá resolver sobre los siguientes puntos:

  • Negativo: cuando se estime que no es necesario el cambio o la adaptación del puesto de trabajo.
  • Positivo al cambio de puesto de trabajo: cuando se estime que no puede desempeñar las tareas necesarias para el desempeño de las funciones que tiene asignadas su puesto de trabajo.
  • Positivo a la adaptación del puesto de trabajo: cuando se estime que hay tareas que no puede realizar el trabajador/a y que por lo tanto hay que adaptar el puesto de trabajo a las capacidades del trabajador/a suprimiendo tareas que no puede realizar.

Corresponde a cada Concejalía, a través de las Direcciones Generales correspondientes, la ejecución de las medidas propuestas.

Quedan excluidas del presente documento las situaciones de inadecuación que estén relacionadas con drogodependencias o alcoholismo, por entender que la inadecuación no se deriva del puesto que ocupa el trabajador, debiendo ser canalizadas por otras vías médicas o de Rehabilitación.

Las medidas a aplicar en relación con la adaptación o cambio de puesto de trabajo tenderán a respetar las condiciones laborales del trabajador/a, según establezca la normativa vigente.


3- COMPETENCIA:

El órgano competente para iniciar la tramitación del expediente será la Concejalía de recursos humanos, y la instrucción del mismo se realizará por la persona que éste designe. La resolución será dictada por el responsable superior de personal.


4- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a instancia del interesado/a.

3.1. Iniciación de oficio: Por resolución del responsable de recursos humanos ya bien sea por propia iniciativa, por órdenes de los superiores, por petición razonada de otros órganos o con motivo de una denuncia que ponga de manifiesto que el trabajador/a suponga un riesgo para él, para terceros o para el resto del personal en el desempeño de su trabajo. En este caso se estará a lo regulado en el artículo 22.1 de la LPRL

3.2. A instancia del interesado/a: Se realizará a través de solicitud por escrito a la Dirección General de Administración de la persona interesada en la que constarán nombre, apellidos, lugar designado para recibir las notificaciones y puesto de trabajo que desempeña.

Una vez acordada la iniciación o la denegación del inicio del procedimiento, se deberá notificar al interesado/a y al Comité de Seguridad y Salud junto con la documentación pertinente.


5- INFORME DE SALUD LABORAL:

El Servicio de Salud Laboral, tras tener conocimiento de la solicitud de informes, realizará una valoración y elevará sus conclusiones a los órganos pertinentes en los términos establecidos en el Anexo II.


FASES EN LA TRAMITACIÓN DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO:

1º.- Solicitud voluntaria por escrito por parte del interesado/a o de oficio por la Dirección correspondiente o por el Servicio de Salud Laboral. El modelo a utilizar es el que se adjunta en el Anexo I.

Dicha solicitud se dirigirá al Director General de Administración, quien a su vez informará a la Dirección correspondiente y la remitirá al Servicio de Salud Laboral. Se establecerán los mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad de los datos.

2º.- El Servicio de Salud Laboral citará al trabajador/a y se realizará Evaluación clínica y del puesto de trabajo y la conveniencia o necesidad de adaptación del puesto o cambio. En los casos que sea necesario, el Servicio de Salud Laboral pedirá información complementaria (Anexo II) a la Jefatura correspondiente.

3º.- El Servicio de Salud Laboral emite informe con su valoración sobre si existen causas objetivas que motiven la adecuación en el puesto o cambio del mismo. En dicho informe se contemplará:

- Prioridad

- Provisionalidad o carácter definitivo de las medidas propuestas.

- Plazo adecuado para su revisión (cuando proceda).

El Servicio de Salud Laboral explicitará en dicho informe únicamente las limitaciones relativas al trabajo, garantizando la confidencialidad del diagnóstico clínico.

4º.- Las conclusiones del Servicio de Salud Laboral son emitidas a la Dirección correspondiente y a la concejalía de Recursos Humanos, circulación y Seguridad.

5º.- La Dirección correspondiente notificará motivadamente al Servicio de Salud Laboral sobre la adjudicación del nuevo puesto o la aplicación de las medidas de adecuación. Asimismo, la Dirección correspondiente mantendrá informado al trabajador o trabajadora en cada momento sobre el estado de la tramitación de la solicitud, así como a la Concejalía de Recursos Humanos, Circulación y Seguridad. La resolución será notificada por el Director General de Administración al solicitante según Anexo III.

6º El Servicio de Salud Laboral podrá proponer valoraciones periódicas del trabajador/a si se considera que puede recuperar las condiciones iniciales de salud y poder seguir desempeñando su antiguo puesto de trabajo.

7º Se respetarán en todo caso: las condiciones salariales que tuviera el trabajador/a en su puesto de origen según se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, grupo provisional o categoría a la que pertenezca.

8º Aquellos/as trabajadores/as que tengan adaptados sus puestos de trabajo o sus funciones por tener su capacidad disminuida o hayan accedido a un nuevo puesto de trabajo como consecuencia de una minusvalía y soliciten participar en turnos de promoción interna o procesos de movilidad horizontal, deberán aportar, junto con sus solicitud, la diligencia o resolución donde conste las modificaciones operadas como consecuencia de sus limitaciones. Además, con carácter previo a la adjudicación del nuevo puesto de trabajo o destino, el Servicio de Salud Laboral deberá informar sobre la idoneidad o adaptabilidad del puesto solicitado.

9º Los puestos de trabajo que estén siendo ocupados por personas que se encuentren en situación de menoscabo de su salud y que les impida el desempeño del puesto correspondiente a la plaza de la que son titulares, no se incluirán en los concursos de movilidad.

10º En caso de desacuerdo con la indicación del Informe, el trabajador/a podrá trasladar su desacuerdo al Comité de Seguridad y Salud para que se trate el asunto. En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la reclamación informará al trabajador/a de los acuerdos adoptados.

11º.- El Comité de Seguridad y Salud será informado de todas las solicitudes presentadas y /o de las medidas preventivas adoptadas, entre ellas el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

12º Asimismo serán trasladados todos los informes al Comité de Empresa y Junta de Personal.

13º.- El proceso de tramitación no podrá exceder de tres meses desde su inicio.

Especificaciones

Provisionalidad del cambio o adaptación del puesto.

- Confidencialidad de todos los participantes en el proceso.

- Información del procedimiento/circuito al trabajador o trabajadora.


ANEXO I

SOLICITUD DE CAMBIO/ADAPTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO

Nombre: .............................................................................................................................

Apellidos: ...........................................................................................................................

Nº Empleado/a:..................................................................................................................

Fecha Nacimiento: ............................................... ...........................................................

Categoría Profesional: .......................................... Turno de Trabajo: ........................

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL:

Servicio/Unidad: ...............................................................................................................

Función o Puesto de trabajo:...........................................................................................

PUESTOS DE TRABAJO ANTERIORES:

1.- .......................................................................................................................................

2.- .......................................................................................................................................

3.- .......................................................................................................................................

Alcorcón, ...... de................................. de

Firma del/a solicitante de la adaptación o cambio de puesto de trabajo

SR. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

“VER INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO AL DORSO”


INFORMACIÓN AL/A SOLICITANTE


1.- Este procedimiento tiene por objeto garantizar el derecho de los trabajadores/as contemplados/as en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a su adecuación laboral por problemas de salud.

2.- El procedimiento respeta su derecho a la confidencialidad e intimidad. Sus problemas de salud se valorarán exclusivamente en el Servicio de Salud Laboral. Usted no está obligado a transmitir información sobre su enfermedad a sus superiores.

3.- Las actuaciones que se deriven de este procedimiento, ya sea la adecuación o cambio de puesto, deben ser aceptadas por el trabajador que lo haya solicitado, puesto que a cada trabajador le corresponde velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo las medidas propuestas por el Servicio de SALUD LABORAL.

4.- El/la solicitante tiene derecho a recabar información sobre el estado de su solicitud en cualquiera de las etapas del procedimiento. Para ello, debe acudir a su superior inmediato. Se prevé que el plazo máximo de la tramitación, sea de tres meses.


PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos consignados en el presente expediente tendrán la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (BOE de 14 de diciembre)


ANEXO II

VALORACIÓN POR EL SERVICIO DE SALUD LABORAL.

Fecha: .................................................................................................

Nº Empleado/a: ...................................

Nombre: ..............................................................................................

Fecha de Nacimiento: .......................

Puesto de Trabajo: ...............................................................................

Turno: ..............................................

Categoría Profesional: .........................................................................

Antigüedad: ......................................

Tipo de Solicitud del trabajador/a (Cambio de turno, puesto, etc.): ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Contingencias Profesionales relacionadas con la solicitud: ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Conclusiones respecto a la aptitud para el puesto que desempeña y/o limitaciones funcionales:

........................................................................................................ .....................................

.........................................................................................................................................

...... .......................................................................................................................................

Medidas propuestas de adecuación en el puesto de trabajo:

......... ....................................................................................................................................

...... .......................................................................................................................................

...... .......................................................................................................................................

Cambio de puesto de trabajo: SI ð NO ð

Observaciones:

..................................................................................................................................................................................................................................................................................

...... ......................................................................................................................................

.

.... .........................................................................................................................................

PRIORIDAD:

Muy Urgente ð Urgente ð Moderada ð

INDICACIÓN: Provisional ð Definitivo ð

Próxima Revisión: Fecha ……./……../…….......

Firma:

ANEXO III

Examinada la solicitud de....................................................................................... de la adecuación o cambio de puesto de trabajo, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye …………..

RESUELVE: ............................. su solicitud de adaptación o de cambio de puesto de trabajo por problemas de salud.

Alcorcón………., de ….. de .


Fdo.: EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN


sábado, 14 de marzo de 2009

ADSCRIPCIONES PROVISIONALES


PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LAS ADSCRIPCIONES PROVISIONALES PARA PERSONAL LABORAL Y DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

ADSCRIPCIONES EN COMISIÓN DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El presente Procedimiento será de aplicación para el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcorcón y de sus Organismos Autónomos. Las partes se comprometen a incorporar en el nuevo Acuerdo para funcionarios, las fórmulas que se establezcan para las promociones cruzadas, cuando legislación las regule

Los puestos vacantes de carácter temporal se podrán producir por las siguientes causas:

Plazas de nueva creación, situaciones de excedencia o permisos sin retribuir, descanso por maternidad, enfermedad o accidente, subvenciones, plazas de convenio con otras administraciones públicas etc.

El resto de los supuestos serán cubiertos conforme marquen las disposiciones legales y reglamentarias e carácter general.

El funcionario que acceda a un puesto en comisión de servicios, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de donde procede en tanto dure la citada situación administrativa. Asimismo percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza que ocupa en comisión de servicios, mientras dure esta situación.

La duración máxima de una Comisión de Servicios no podrá exceder de un año, prorrogable por otro.

Ningún funcionario accederá de forma definitiva a un puesto que ocupe en comisión de servicios, mientras que no apruebe el correspondiente proceso selectivo.

Con carácter general no se realizarán pruebas de aptitud para acceder a una comisión de servicios a las que se refiere el presente título, salvo en aquellos puestos en los que objetivamente se determine que requieren un grado de especialización peculiar. En estos casos se podrán realizar supuestos prácticos para valorar la aptitud del funcionario previa consulta con las centrales sindicales. Estos supuestos se calificarán como APTO o NO APTO. Solo se valorarán los méritos específicos de aquellos candidatos cuya prueba haya sido declarada como APTO.
CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA ACCEDER A ADSCRIPCIONES EN COMISIÓN DE SERVICIOS:

· Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos, según corresponda.
· Ostentar el mismo grupo o grupos inferiores.
Poseer la titulación exigida para el puesto.

La ocupación de los puestos en comisión de servicios se realizará de la siguiente forma:

1).- Por funcionarios de carrera voluntarios del mismo grupo al que pertenece el puesto.
2).- Por funcionarios de carrera voluntarios de grupos inferiores. Los grupos superiores excluirán a los inferiores.
3).- Por personal externo de la bolsa de trabajo que existiera para la categoría del puesto a ocupar, como consecuencia del último proceso selectivo.
4).- Por personal propuesto por el INEM y bolsa de trabajo del IMEPE, y en su caso se procederá a efectuar una preselección en aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de funcionarios interinos.
Si una vez ofertada una comisión de servicios a los funcionarios municipales, ésta se declarase desierta, se procederá a efectuar una preselección a través de los Servicios Públicos de Empleo, bolsas de trabajo con que pudiera contar el IMEPE u organismo de empleo que lo sustituya, así como aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado, sin perjuicio de que en caso de existir bolsa de trabajo en el propio Ayuntamiento como consecuencia de la celebración de procesos selectivos, será a éstas a las que se acuda en primer lugar, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de funcionarios interinos.

CAPÍTULO III
SISTEMA DE SELECCIÓN

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad:
Por mes trabajado hasta un máximo de 10 puntos:
En cualquier Administración Pública: 0.03 puntos
En el Ayuntamiento de Alcorcón o sus Organismos Autónomos: 0.05 puntos


2. Experiencia:
Ø Por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos:
Por trabajos realizados en igual o superior escala y subescala dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la Administración Pública: 0.20 puntos.
- Por trabajos realizados en subescalas inferiores dentro de la misma escala a la del puesto a cubrir y del mismo ámbito y carrera profesional en la Administración Pública: 0.10 puntos.

En los méritos de antigüedad y experiencia no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El cómputo de antigüedad y experiencia, se refiere a servicios realizados por meses completos.

3. Grado consolidado:
Ø Por grado consolidado, hasta un máximo de 15 puntos:

- Por nivel de complemento de destino superior al de la plaza a cubrir: 15 puntos.
- Por nivel de complemento de destino igual al de la plaza a cubrir : 10 puntos.
Por nivel de complemento de destino inferior al de la plaza a cubrir : 5 puntos.

4. Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos,
En cualquier caso, serán objeto de valoración siempre, cualquier curso que tenga relación con la prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 200 horas.
Cada hora de curso se puntuará con 0,01 puntos.
- Por titulaciones académicas Superiores 2 puntos.
- Por cursos de escuelas taller etc 1 punto
El total de la puntuación obtenida por el concepto de formación, no podrá superar los 35 puntos.

Ø Sistema de puntuación: la puntuación total de hallará de la siguiente manera: antigüedad + experiencia + grado consolidado + formación.


En caso de empate en la puntuación total, se aplicará el sistema de preferencia previsto en el art. 32 del vigente Convenio Colectivo.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ADSCRIPCIONES PROVISIONALES PARA EL PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El presente procedimiento será de aplicación para el personal laboral del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. Las partes se comprometen a incorporar en el nuevo Convenio Colectivo las, fórmulas que se establezcan para las promociones cruzadas, cuando legislación las regule Los puestos vacantes de carácter temporal se podrán producir por las siguientes causas:

Plazas de nueva creación, situaciones de excedencia o permisos sin retribuir, descanso por maternidad, enfermedad o accidente, subvenciones, plazas de convenio con otras administraciones públicas etc.

El/la trabajador/a que cubra una plaza por medio de adscripción provisional, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia en tanto dure la adscripción provisional. Asimismo percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza que ocupa por medio de adscripción provisional, mientras dure ésta.

La duración de una Adscripción Provisional será como máximo de un año, prorrogable a otro.

Ningún trabajador ocupará de forma definitiva una plaza de adscripción provisional a no ser que apruebe el correspondiente proceso selectivo.

Con carácter general no se realizarán pruebas de aptitud para acceder a las adscripciones a las que se refiere el presente título, salvo en aquellos puestos en los que objetivamente se determine que requieren un grado de especialización peculiar. En estos casos, se podrán realizar supuestos prácticos para valorar la aptitud del/la trabajador/a previa consulta las centrales sindicales. Estos supuestos se calificarán como APTO o NO APTO. Sólo se valorarán los méritos de aquellos candidatos cuya prueba haya sido declarada como APTO, sin que se realice la exclusión por grupos y categorías que se cita posteriormente, hasta que se haya realizado dicha prueba.
CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA ACCEDER A ADSCRIPCIONES PROVISIONALES:

· Ser Personal laboral fijo del Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos, según corresponda.
· Ostentar la misma categoría o grupos inferiores.
Poseer la titulación exigida por Ley para el puesto, según grupo profesional, o llevar más de 10 años de servicio ininterrumpido en la categoría inmediatamente anterior a la ofertada, siempre que la titulación no sea requisito imprescindible para el desarrollo de las funciones.

La ocupación de los puestos de adscripción provisional se realizará de la siguiente forma:

1).- Por personal fijo voluntario de la misma categoría Profesional que el puesto que se oferta.
2).- Por personal fijo voluntario de grupos asimilados inferiores. Los grupos superiores excluirán a los inferiores, y dentro de los mismos grupos, las categorías superiores excluirán igualmente a las inferiores.
3).- Por personal fijo de otras categorías, y sin exclusiones entre ellas.
4).- Por personal externo de la bolsa de trabajo que existiera para la categoría del puesto a ocupar, como consecuencia del último proceso selectivo.
5).- Por personal propuesto por el INEM y bolsa de trabajo del IMEPE. En su caso se procederá a efectuar una preselección en aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado.

Si una vez ofertada una adscripción provisional a los/as trabajadores/as municipales, esta se declarase desierta, se procederá a efectuar una preselección a través de los Servicios Públicos de Empleo, bolsas de trabajo con que pudiera contar el IMEPE u organismo de empleo que lo sustituya, así como aquellas otras entidades de Derecho público o privado que pudieran contar con candidatos que reúnan el perfil solicitado, sin perjuicio de que en caso de existir bolsa de trabajo en el propio Ayuntamiento como consecuencia de la celebración de procesos selectivos, será a éstas a las que se acuda en primer lugar.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE SELECCIÓN

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Antigüedad:
Por mes trabajado:
En cualquier Administración Pública: 0.03 puntos
En el Ayuntamiento de Alcorcón o sus Organismos Autónomos: 0.05 puntos


B) Experiencia:
Ø Por mes trabajado:
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la empresa privada: 0.05 puntos.
Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir, dentro del mismo ámbito y carrera profesional, en la empresa privada: 0.03 puntos
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la Administración Pública: 0.20 puntos.
- Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir dentro del mismo ámbito y carrera profesional en la Administración Pública: 0.10 puntos.

En los méritos de antigüedad y experiencia no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El cómputo de antigüedad y experiencia se refiere a servicios realizados por meses completos.
A la suma de los conceptos de antigüedad y experiencia se la aplicará un coeficiente corrector de 0.60.

C) Formación

Los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos,
En cualquier caso, serán objeto de valoración siempre, cualquier curso que tenga relación con la prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 200 horas.
Cada hora de curso se puntuará con 0,01 puntos.
- Por titulaciones académicas superiores 2 puntos.
- Por cursos de escuelas taller etc 1 punto.

· A la suma de la puntuación por cursos y titulaciones se le aplicará un coeficiente corrector de 0.40.

Ø Sistema de puntuación: la puntuación total de hallará de la siguiente manera [(antigüedad + experiencia) x 0.60] + [(cursos + titulaciones) x 0.40]

En caso de empate en la puntuación total, se aplicará el sistema de preferencia previsto en el art. 32 del vigente Convenio Colectivo:

TÍTULO III

FORMA DE APLICACIÓN DE LAS ADSCRIPCIONES PROVISIONALES (PERSONAL LABORAL) Y DE LAS COMISIÓNES DE SERVICIOS (FUNCIONARIOS DE CARRERA) EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Una vez adscrito el/la trabajador/a un puesto de trabajo provisional, no podrá optar a otro puesto provisional, salvo que haya superado dos años en el puesto.

Habiendo finalizado un nombramiento en adscripción provisional/comisión de servicio por una sustitución derivada de un proceso de I.T., por alta del titular, si este volviera a causar baja y no hubieran transcurrido seis meses desde la reincorporación, volverá a nombrarse a la misma persona que lo hubiera desempeñado.

En concurrencia con otros aspirantes de igual grupo y categoría, tendrán preferencia aquellos aspirantes que no hubieran tenido adscripción provisional dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la última, o bien aquel que habiendo optado a un puesto de carácter provisional, su duración haya sido inferior a 4 meses.

En el plazo de doce meses se podrán producir por el mismo trabajador, máximo dos cambios, contados a partir del primer día de adscripción provisional.

Aquel/la trabajador/a que se presente a un procedimiento de adscripción provisional y renuncie al mismo sin causa justificada, no podrá optar a otra nueva adscripción provisional en un plazo de seis meses, contados a partir del día en que presentó la renuncia.

El puesto a sustituir desencadenará, de ser posible, dos nuevas sustituciones.

7) Si un trabajador estuviera sustituyendo de forma temporal a otro y se diera la situación de vacante definitiva, se modificaría el contrato del primero hasta O.E.P.

8) Dada las especiales características de la Concejalía de Parques y Jardines y Mantenimiento, tras la selección de una Adscripción Provisional se generara un listado con el resto de aspirantes para futuras adscripciones de iguales puestos. Dichos listados tendrán validez de un año máximo, sin prorroga, desde el día de la selección. El orden que ocupen los aspirantes será aquel que se derive de la puntuación obtenida de acuerdo al Capitulo III y el apartado b) del Capitulo III ambos del Titulo II del presente documento.
Si la adscripción fuera inferior a tres meses al finalizar la misma se retornaría al puesto que se ocupa en el listado, si fuera superior a tres meses se pasaría al final del listado.

9) si por motivos organizativos fuera preciso, se aplicará lo estipulado en el punto 8 en otras concejalías previa consulta con los sindicatos.

TÍTULO IV

Se emitirá la circular con un plazo de diez días hábiles como mínimo. Los expedientes deberán estar a disposición de los miembros de la comisión de valoración con al menos 2 horas de antelación, a la fecha y hora en que se realice la selección de los candidatos.

Las circulares se remitirán a los responsables de los servicios de cada Concejalía, a fin de que estos se encarguen de darle la debida publicidad entre sus trabajadores.
TÍTULO V

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE VALORACIÓN PARA LAS ADSCRIPCIONES PROVISIONALES.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Técnico funcionario de carrera o personal laboral fijo al menos de la misma categoría profesional que el puesto o puestos a cubrir, según se trate de comisión de servicios o de adscripción provisional, con voz y con voto.
Secretario/a (con voz y sin voto).
Un representante y/o asesor/a de cada Sección Sindical (con voz y sin voto) de los firmantes del presente acuerdo

TÍTULO VI

ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ACTAS
Ø Una vez finalizado el proceso de selección, el Secretario de la mesa de valoración procederá a elaborar un acta del mismo, en el que deberán figurar por orden de puntuación decreciente todas las solicitudes valoradas, así como aquellas otras que por cualquier motivo de los enumerados en el presente procedimiento, no hayan sido objeto de valoración.

Ø Dicho acta se publicará en los tablones destinados al efecto dentro de los tres días hábiles siguientes al de la reunión de la mesa de valoración.

Ø En el acta figurarán los recursos que contra esta puedan presentarse, así como el plazo de presentación y el órgano ante el cual se deban presentar.

Ø Apreciado posible error de hecho, ya sea de oficio o a instancia de parte, la mesa de valoración se reunirá dentro de los cinco días siguientes al del conocimiento del error, a fin de darle solución al mismo.

TÍTULO VII

REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
1. En cada proceso de provisión de vacantes por Oferta de Empleo Público en turno libre se creará una BOLSA DE TRABAJO, con los aspirantes que hayan superado al menos una prueba del procedimiento selectivo.

2. La bolsa de trabajo establecerá el siguiente orden de prioridad:

a) Los aspirantes que hayan superado más pruebas por orden de puntuación obtenida, sumando las notas de todos los ejercicios aprobados, continuando por los que hayan aprobado una prueba menos, y así sucesivamente hasta los que hayan superado solamente la 1ª prueba.
b) Cuando una plaza quede vacante hasta oferta de Empleo Público, tendrá preferencia para ocuparla aquella persona que figure en mejor posición en la bolsa y que no tenga contrato en vigor con el Ayuntamiento de Alcorcón hasta oferta de empleo público.

3. Las bolsas de trabajo estarán vigentes hasta el siguiente proceso selectivo para la misma categoría.

4. Cuando se acuda a la Bolsa de trabajo para la cobertura de puestos, se pondrá en conocimiento de las personas por orden de puntuación, debiendo quedar acreditada la renuncia por escrito.

5. La persona que sea llamada para trabajar por medio de la bolsa de trabajo, mantendrá su puesto en la bolsa para sucesivas contrataciones.

6. Si a una persona se le ofrece un contrato inferior o igual a cuatro meses, y mientras dure ese contrato se queda otra vacante hasta oferta de empleo público, esta persona podrá acceder a este nuevo puesto vacante.

7. con el ánimo de graduar la proporcionalidad de las sanciones a la situación contractual, se acuerda, además de los expedientes disciplinarios, un procedimiento especial cuando por parte de un responsable inmediato de un trabajador suplente se valoren irregularidades de cumplimiento de horarios, rendimiento, uniformidad, trato con compañeros o con el público. Dicho procedimiento consistirá en:

1º.- Advertencia verbal en presencia de un delegado o representante sindical, cuando sea la primera vez que se aprecia dicha irregularidad.

2º.- Advertencia por escrito al trabajador con copia al Comité de Empresa a partir de la segunda irregularidad.

3º.- El/la trabajador/a ante una advertencia por parte de su responsable podrá formular escrito dirigido al Director General o Concejal del departamento con la explicación, justificación o descargo pertinente de la irregularidad.

4º.- Se creará una Comisión Especial de seguimiento de este procedimiento especial de la que formarán parte integrante los representantes sindicales. En esta comisión se valorarán los hechos que motivan el procedimiento especial sobre las irregularidades así como los descargos alegados por el trabajador.

En el supuesto de que queden acreditadas dichas irregularidades, se podrán proponer por esta comisión, las siguientes medidas:

Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo definitiva, en el caso de de tres o más irregularidades en el periodo de seis meses o de irregularidades consideradas graves o muy graves.


8. Si una persona rechaza una oferta de trabajo se procederá de la siguiente forma:

a) Si el contrato no tiene una duración definida, salvo contratos hasta oferta de empleo público, se le respetará su puesto en la bolsa.
b) Si el contrato ofrecido tiene una duración determinada inferior a seis meses, se le respetará su puesto en la bolsa de trabajo.
c) Si la jornada laboral derivada del contrato ofrecido, es inferior a 35 horas, se le respetará su puesto en la bolsa de trabajo.
d) Si el contrato ofrecido tiene una duración superior a seis meses, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo.

9. Las bolsas de trabajo se harán públicas por parte de la Concejalía de Recursos Humanos, Circulación y Seguridad, a la finalización de cada proceso selectivo. En ellas figurará nombre y apellidos de todos los opositores incluidos y el número de orden que ocupan en función de su calificación final, tal y como se recoge en el punto VII 2 a) del presente Título. Se remitirá a cada Sección Sindical copia de dicha relación.
TÍTULO VIII

NORMATIVA Y MODELOS PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS DE INEM Y OTROS ORGANISMOS

CAPÍTULO I

Los candidatos deberán aportar:

· Ficha curricular de baremación de méritos en el modelo oficial que se adjunta, en la que constará:
a) Datos personales.(MOD. 1.01)
b) Formación relacionada con el puesto, especificando nombre del curso, organismo que imparte la acción formativa, número de horas y a ser posible contenidos(MOD 1.02)
c) Experiencia relacionada con el puesto, especificando los contratos, la categoría, parte contratante y la duración.(MOD.1.03). La acreditación de la experiencia se realizará mediante la fe de vida laboral y la copia de los contratos.
d) Puntuación final y otros datos de interés.(MOD. 1.04)
· Los modelos se rellenarán en base a las puntuaciones indicadas al final.
· Certificado de vida laboral expedida por la seguridad social.
· Copia de los contratos de trabajo especificados en la hoja de valoración de antigüedad que rellena el aspirante.
· Copia de los certificados que acrediten las acciones formativas especificadas en la hoja de valoración de méritos del aspirante.
· Así mismo los aspirantes deberán acompañarse de los documentos originales cuyas copias presentan para su baremación, el día que se realice la entrevista o proceso selectivo pertinente.


· Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad municipal, cuya finalidad es a efectos administrativos y de posible contratación, y no podrán ser cedidos salvo autorización expresa del titular. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Alcorcón, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Concejalía de Innovación y Régimen Interno del Ayto. de Alcorcón, Plaza del Tejar nº 9, Alcorcón 28921, Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


CAPÍTULO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN

ANTIGÜEDAD:

Por mes trabajado:
En cualquier Administración Pública: 0.03 puntos
En el Ayuntamiento de Alcorcón o sus Organismos Autónomos: 0.05 puntos


EXPERIENCIA:

Ø Por mes trabajado:
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la empresa privada: 0.05 puntos.
Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir, dentro del mismo ámbito y carrera profesional, en la empresa privada: 0.03 puntos
Por categoría igual o superior dentro del mismo ámbito y carrera profesional relacionada con el puesto a cubrir, en la Administración Pública: 0.20 puntos.
- Por trabajos realizados en categorías inferiores a la del puesto a cubrir dentro del mismo ámbito y carrera profesional en la Administración Pública: 0.10 puntos.


· Los meses trabajados sólo computarán si son completos. Los meses trabajados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente según el número de horas trabajadas.
En los méritos de antigüedad y experiencia no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
A la suma de los conceptos de antigüedad y experiencia se la aplicará un coeficiente corrector de 0.60.

Formación
Los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto al que se opta, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
En cualquier caso, serán objeto de valoración siempre, cualquier curso que tenga relación con la prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 200 horas.
Cada hora de curso se puntuará con 0,01 puntos.
- Por titulaciones académicas superiores: 2 puntos.
- Por cursos de escuelas taller, etc. 1 punto.

- A la suma de la puntuación por cursos y titulaciones se le aplicará un coeficiente corrector de 0.40.

Ø Sistema de puntuación: la puntuación total de hallará de la siguiente manera [(antigüedad + experiencia) x 0.60] + [(cursos + titulaciones) x 0.40]


En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados anteriormente, por el orden que a continuación se expresa:

Mayor puntuación en el apartado de experiencia
Mayor puntuación en el apartado de formación
Mayor puntuación en el apartado de antigüedad
Aspirante de mayor edad

Con carácter residual, la mesa de selección podrá valorar especialmente otros méritos relacionados con la formación y la experiencia, cuando de la documentación aportada por los aspirantes y/o el puesto tenga unas características especiales que dificulten una valoración adecuada en atención a los parámetros establecidos anteriormente.

PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO LABORAL



PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO LABORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y SUS OOAA: CÓDIGO ÉTICO.



JUSTIFICACIÓN:

El desarrollo del trabajo de que cada uno es responsable, nos obliga a interactuar constantemente con otros trabajadores. Estas relaciones, pueden ser un elemento con una contribución positiva para la persona y la organización. Sin embargo, fruto de la precipitada relación, se producen a veces comportamientos inadecuados, que pueden ser en sí mismos fuente de conflictos y suponer un importante riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Debemos tener en cuenta que uno de los principales objetivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el preservar y proteger la salud de los/as trabajadores/as en el marco laboral. . La protección se debe de realizar no solo frente a los riesgos de carácter físico, sino también sobre aquellos riesgos que puedan causar un deterioro psíquico en la salud de los trabajadores. Por todo ello, se considera necesario incorporar actividades preventivas referidas a los riesgos que se producen como consecuencia de las relaciones entre los profesionales en el desempeño de su actividad. El abordaje de estas acciones, en la doble vertiente, seguridad y factor psicosocial, contribuirá a prevenir el riesgo y sus consecuencias adversas.

Dentro de este contexto que nos marca la Ley 31/95, esta Administración se compromete a poner en marcha procedimientos que nos permitan prevenir, detectar y erradicar los riesgos psicosociales de los/as trabajadores/as y en especial el proceso de actuación ante las conductas que supongan un acoso laboral.
Por otro lado, existen una serie de principios fundamentales como son el derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación, a la dignidad en el trabajo, a la intimidad e integridad etc.., por lo que todos los actos y conductas contrarios a los mismos serán tratados con arreglo a la legislación laboral vigente.

Sobre la premisa de establecer un enfoque preventivo que dé respuesta a las necesidades de seguridad y salud en el trabajo, se considera preceptivo incidir en el desarrollo de políticas encaminadas a mejorar el entorno laboral y las relaciones interpersonales, en este sentido es oportuno impulsar y difundir el presente Protocolo, en base al cual se establezcan las relaciones entre los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Alcorcón y sus Organismos Autónomos.



DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

Implantación de la cultura preventiva.

1.- Con el fin de asegurar que todos los empleados públicos de esta Institución y de los organismos dependientes de ella disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada, se rechaza de raíz el acoso laboral, en todas sus modalidades y formas, sin atender a quién sea la víctima o el ofensor ni cuál sea su rango jerárquico.
2.- Los responsables de las distintas unidades y organismos que componen esta institución fomentarán la exclusión de cualquier tipo de hostigamiento de entre las posibles conductas, tanto de dirigir a los/as trabajadores/as como de relación de estos entre sí.
3.- Esta Institución y los organismos dependientes de ella aplicarán de forma activa políticas que fomenten el buen clima laboral, la cultura preventiva y contribuyan a prevenir aquellas situaciones que lo deterioren.
Así mismo, se incentivará y potenciará la colaboración, la cooperación y la confianza en las relaciones entre los diversos estamentos y unidades de esta organización y entre los diversos trabajadores de la misma.
4.- Esta Institución y los organismos dependientes de ella, reconocen como una acción de prevención primordial, la implantación en los diversos estamentos y entre los mandos de la organización, de la práctica de conductas éticas que no manipulen a los/as trabajadores/as y que sean humanizadoras. Facilitará e impulsará todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral, ya que redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas.

MISIÓN:

Establecer un marco de regulación de las relaciones dentro de la Organización, basado en el respeto mutuo, para mejorar la comunicación y contribuir a la prevención y abordaje temprano de los conflictos interpersonales en el ámbito laboral.

OBJETIVO PRINCIPAL:

Implantar en la Organización las medidas necesarias que prevengan, eviten y erradiquen el acoso laboral; determinando aquellas actuaciones que sean necesarias para la investigación, persecución y sanción de dichas conductas en caso de que se produzcan, facilitando a los/as trabajadores/as el procedimiento adecuado para presentar sus reclamaciones mediante la implantación y divulgación del presente Protocolo.



OBJETIVOS PARCIALES O ESPECÍFICOS:

· Impulsar un clima de trabajo adecuado, basado en el respeto mutuo y en las buenas relaciones de trabajo en nuestros Centros, a través del cumplimiento de cuantas directrices de buena práctica laboral y personal se diseñen.

· Lograr que estas buenas prácticas formen parte de los valores y la cultura de nuestra Organización.

· Conseguir que esta variación en las condiciones psicosociales de trabajo, repercuta tanto en la satisfacción de los profesionales, como en la calidad del servicio que trasladamos a los ciudadanos y ciudadanas.

· Declaración clara y concisa de las conductas que sean consideradas como acoso laboral.

· Implantación de la cultura preventiva en todos los estamentos de la organización.

· Promover e implantar formación adecuada para la resolución de conflictos y estilos de dirección entre los mandos y responsables de la organización.

· Promover e implantar mecanismos ágiles y rápidos para la denuncia e investigación de estas conductas que respeten los derechos de ambas partes y garanticen la confidencialidad de los datos obtenidos en la investigación de tales denuncias.

· Revisar periódicamente los Protocolos de la Organización en materia de Salud Laboral, en colaboración con el Servicio de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud y los Representantes Sindicales.

ALCANCE:
El presente código es de aplicación a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alcorcón y sus organismos autónomos.

Por extensión, deberá ser asumido por todos los/as trabajadores/as que, sin pertenecer a la Institución, desarrollen su actividad en nuestros centros de trabajo.


MARCO:

El presente Protocolo se encuadra dentro de una serie de actuaciones destinadas a la prevención de comportamientos o actitudes inadecuadas y situaciones de conflicto en el lugar de trabajo, desarrolladas desde el Comité de Seguridad y Salud, en el que participan la Dirección Política, los Delegados de Prevención y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- Establecer una serie de medidas a seguir para definir, prevenir, investigar, denunciar, y erradicar, todas aquellas conductas que supongan acoso laboral en el ámbito de esta Administración.

2.- El acoso laboral, independiente de la modalidad, será considerado como un riesgo psicosocial y se adoptarán las medidas necesarias para que tales conductas cesen, adoptando medidas que tiendan a la protección de la víctima y a facilitar su reincorporación al puesto de trabajo.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

1.- El Protocolo será aplicable al personal funcionario y laboral de esta Administración, con independencia de cual sea su relación laboral con la misma.

2.- El personal que pertenezca a empresas contratadas por esta Administración, siempre que realicen su actividad en centros de trabajo dependientes de la misma, también les será de aplicación el presente Protocolo, en todos aquellos puntos referentes a la investigación. La adopción de medidas correctoras se hará de manera coordinada entre las empresas afectadas y la Administración de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3.- Definición de Acoso Laboral.

1.- Acoso laboral, se puede definir como la situación El en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
2.- El acoso laboral puede obedecer a motivos laborales o extralaborales, pero se ha de realizar en el lugar de trabajo

3.- Se reconocen dos formas distintas de acoso:
3.1.- Conductas de Acoso: que comprenden todos aquellos actos y conductas, que puedan considerase como vejatorios, discriminatorios, humillantes, degradantes, intimidatorios, ofensivos, inhumanos, violentos, o intrusiones en la vida privada.
3.2.- Proceso de Acoso: agresiones repetidas o persistentes, perpetradas por una o más personas, de forma verbal, psicológica o física, en el lugar de trabajo o en conexión con el mismo; que tiene como consecuencias la vejación, humillación, menosprecio, degradación, coacción o discriminación de una persona.

Artículo 4.- Definición de Acoso Sexual.

1.- Se considerará acoso sexual, todo comportamiento verbal, no verbal o físico, no deseado y que se dirige contra una persona por razón de su sexo.

2.- La imposición no deseada de requerimientos sexuales; se considera un acto de coacción que vulnera la voluntad de la víctima, negando el respeto a la integridad física y psíquica y convirtiendo la condición y orientación sexual en objeto de hostilidad

Artículo 5.- Exclusiones.

1.- No tendrán la consideración de acoso laboral aquellas conductas que impliquen un conflicto personal de carácter pasajero en un momento concreto, acaecido en el marco de las relaciones humanas, que evidentemente afecta al ámbito laboral, se da en su entrono, influye en la organización y en la relación laboral, pero su finalidad no es la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.

2.- En estos supuestos los órganos competentes, deberán asumir el esclarecimiento y resolución de estas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.

Artículo 6.- Participación Sindical.

La Organización y los organismos de ella dependientes reconocen el derecho de los sindicatos:

1. A la representación de cualquier trabajador/a que así lo solicite en relación con cualquier tipo de acoso.

2. A estar informados de todas las denuncias en materia de acoso presentadas y de la resolución de las mismas.

Artículo 7.- Formación.

1.- La Organización y los organismos dependientes de ella incluirán en sus Planes de Formación aquellas acciones necesarias para prevenir este tipo de riesgos laborales-psicosociales, incentivando y facilitando la realización de las mismas a trabajadores, mandos intermedios etc. Se impartirá dicha formación en las materias de “Liderazgo”, “Dirección de grupos”, “Asertividad y Habilidades Sociales”, “Riesgos Psicosociales”, “Acoso laboral” “ Técnicas de afrontamiento del acoso laboral” etc…

2.- Se establecerán seminarios y cursos dirigidos específicamente a mandos intermedios con el objetivo principal de ayudarles a identificar aquellos factores que puedan generar reclamaciones por acoso y a canalizar adecuadamente las posibles quejas en esta materia.

Artículo 8.- Información y Difusión del Protocolo.
1.- Con el fin de garantizar una eficaz prevención de aquellos comportamientos causantes de acoso, se procederá a la divulgación del contenido del presente Protocolo en todos los niveles de la Organización, facilitando a todos los/as trabajadores/as una copia del mismo y se elaborará y distribuirá un manual que facilitará el conocimiento de los cauces de actuación cuando se den conductas de acoso.

2.- En el proceso de formación e información del personal de nuevo ingreso (temporal o fijo), se les notificará la existencia del presente Protocolo, así como de la información y formación necesaria en prevención de riesgos laborales, mediante charla y/o facilitándoles copia escrita de la documentación necesaria.

3.- Se informará de manera clara y específica, a todos los trabajadores, de las actividades que deben de desarrollar, de los objetivos que deben de alcanzar y de los medios de que disponen para ello; realizando con dicha finalidad las comprobaciones y los seguimientos que se estimen necesarios desde las respectivas áreas de Recursos Humanos.
4.- Se incorporará y mantendrá un apartado en intranet con la finalidad de difundir la información sobre la Prevención de Riesgos Laborales. A través de este medio de comunicación interna el Servicio de Prevención de Riesgos laborales mantendrá fuentes de formación e información más completas para el uso de las personas que deseen ampliarla.

5.- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales promoverá la realización de encuestas de evaluación y detección de Riesgos Psicosociales, evaluando los factores de esta índole que se produzcan en el trabajo y que puedan suponer un riesgo en la salud de los trabajadores, en especial de las conductas que supongan acoso laboral.
Se impulsarán todas aquellas medidas que sean eficaces para la consecución del objetivo principal de este protocolo, haciéndose públicos los resultados de las actuaciones.

6.- Fomentar el desarrollo de la comunicación interna como la herramienta principal para conseguir un aprendizaje, basado en el contacto diario, que facilite la creación y la transferencia del conocimiento, evitando la retención de la información.

7.- Se mantendrá, actualizará y divulgará periódicamente este protocolo.

CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Artículo 9.- Ante una denuncia interna de acoso laboral se seguirá el procedimiento disciplinario previsto en la legislación laboral vigente.

Artículo 10.- Grupo de trabajo de Prevención de riesgos Psicosociales.

1.- El Servicio de Prevención, de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, formará un Grupo de trabajo de prevención de riesgos psicosociales, de carácter permanente e interno. Dicho grupo tendrá carácter consultivo, no resolutivo, y lo compondrán un mínimo de cinco miembros y un máximo de ocho y su finalidad será la prevención, investigación y seguimiento de los casos de acoso laboral. Tendrán el derecho de acceso a toda la información y documentación necesaria para conseguir sus fines.
Este equipo estará compuesto como mínimo por los siguientes miembros:
Un médico del servicio médico.
Un técnico en prevención perteneciente a los servicios de prevención.
Un delegado de prevención de la parte social.
Un técnico de recursos humanos.
Un jurista como asesor a demanda de alguna de las partes.

2.- Los miembros de este grupo serán propuestos por el Comité de Seguridad y Salud y se designarán por la Dirección de Recursos Humanos.

3.- Este grupo de trabajo recibirá formación especializada sobre el tratamiento y la intervención organizativa en materia de acoso laboral y riesgos psicosociales.

4.- Los miembros de este grupo estarán sujetos a la normativa que regula las causas de abstención y recusación.

5.- Cualquier miembro de este grupo involucrado en un proceso de acoso laboral o afectado por relación de parentesco y/o afectiva, de amistad o enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto de la víctima o la persona denunciada, quedará automáticamente invalidada para formar parte de dicho proceso.
Si fuera la persona denunciada, quedará invalidada para cualquier procedimiento hasta la resolución de su caso.

6.- Las Competencias del grupo de trabajo:
Recibir quejas, reclamaciones o consultas en tema de acoso laboral por parte de los trabajadores.
Llevar a cabo la investigación de los supuestos de acoso psicológico y sexual que le hayan hecho llegar.
El Comité de Seguridad y salud se reunirá lo antes posible para tratar estos informes y dar traslado de los mismos a quien proceda.


Artículo 11.- Derecho de intimidad y deber de sigilo.

Todas las personas que intervengan en un proceso de acoso laboral, tendrán la obligación de guardar secreto (deber de sigilo) de los datos e informaciones a los que hayan tenido acceso durante la tramitación del mismo.
En todo momento se garantizará la protección al derecho a la intimidad generados por este procedimiento y se estará alo regulado en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y normativa derivada de la misma.

CAPÍTULO 3: VIAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

Artículo 12.- Objeto y Finalidad.

El objeto fundamental de esta fase es la resolución del conflicto mediante la investigación de los hechos y la adopción de las medidas correctoras correspondientes a aplicar en cada situación.

Artículo 13.- Diversas Vías de resolución del conflicto.

La resolución del conflicto se puede realizar de las siguientes maneras:

1. Vía de resolución interna a través de un acuerdo entre las partes.
2. Vía de resolución interna a través de un mediador.
3. Vía de resolución interna por incoación de expediente disciplinario administrativo.
4. Vía de resolución externa como consecuencia de presentación de la correspondiente denuncia judicial.

CAPÍTULO 4: VÍA DE RESOLUCIÓN INTERNA. ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y MEDIACIÓN

Artículo 14.-

1. Acuerdo entre las partes

Esta vía pretende resolver el conflicto de forma ágil y dialogada a través de un acuerdo voluntario entre las partes siempre que este acuerdo ofrezca una garantía de cumplimiento viable.
La Organización, a través del Grupo de Trabajo de prevención de riesgos psicosociales, nombrará un Mediador que se pondrá a disposición de las partes y que será en encargado de fijar las pautas de actuación, dando fe del acuerdo obtenido por las partes y vigilando su cumplimiento.
Este acuerdo voluntario entre las partes se podrá producir también en cualquier momento, dentro de la Vía de resolución interna de Mediación, siempre que el Mediador lo considere oportuno y con los mismos requisitos establecidos en el párrafo primero.



2. La mediación.

Esta vía pretende resolver el conflicto de forma ágil y dialogada con la intervención de un Mediador, que proporcionará las pautas de actuación y formulará las propuestas pertinentes que pongan fin al conflicto y evite que se reproduzca en el futuro. El Grupo de Trabajo de prevención de riesgos psicosociales nombrará de entre sus miembros un Mediador, que será el encargado de la resolución del conflicto.


Artículo 15.- Procedimiento.

El procedimiento de resolución del conflicto buscará la agilidad y rapidez de la solución del mismo, se protegerá la intimidad y respetará la dignidad de todas las personas que intervengan en la instrucción del mismo, cualquiera que fuere la condición en la que intervinieran en él. Asimismo se garantizará la protección suficiente de la víctima en lo referente a su seguridad laboral y su salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación.
En el transcurso de la investigación tanto el reclamante como el reclamado pueden ser apoyados y acompañados por una persona de su elección, incluyendo entre LOS representantes de los trabajadores.
El Mediador realizará y recabará las actuaciones que crea pertinentes para la resolución del conflicto en un plazo máximo de 30 días, elevando al Grupo de Trabajo de prevención de riesgos psicosociales las conclusiones de la investigación y la propuesta de resolución que crea conveniente, para que el grupo lo eleve al Comité de Seguridad y Salud, y se comunicará por éste a las partes afectadas. El Comité es el que tiene capacidad para considerar como definitivas-o no- las conclusiones de la mediación.

En este informe se propondrá un acuerdo o intento de conciliación entre el reclamante y reclamado que solucionaría el problema.
El procedimiento será urgente y confidencial, protegiendo en todo momento la intimidad y dignidad de los afectados y la documentación requerida para la resolución del conflicto será custodiada por el Servicio de Prevención.
CAPÍTULO 5: VÍA DE RESOLUCIÓN INTERNA EXPEDIENTE INFORMATIVO Y EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.

Artículo 16.- Iniciación.
Esta Vía de resolución se iniciará en los siguientes casos:
A) Cuando las partes hayan rechazado la vía de resolución interna y la gravedad presunta del asunto así lo aconseje.
B) Cuando las fases anteriores no se hayan podido llevar a cabo por causa de fuerza mayor.
C) Cuando las medidas de resolución propuestas en las fases anteriores no hayan resuelto el conflicto o hayan sido incumplidas por cualquiera de las partes.
D) Cuando el estado físico o psíquico del presunto acosado así lo aconsejen, o los hechos denunciados sean de una gravedad que no aconsejen las vías anteriores. Esta circunstancia deberá haber sido determinada previamente por un profesional reconocido a tal efecto.
Primero se abrirá un expediente informativo, y si se hace necesario a la vista de las conclusiones, un expediente disciplinario.

Artículo 17.- Procedimiento.
En la instrucción del expediente disciplinario se estará a lo estipulado en el convenio, acuerdo colectivo o reglamentación específica laboral o funcionarial, aplicable para la resolución de estos conflictos.
CAPÍTULO 6.: VIA DE RESOLUCIÓN EXTERNA. DENUNCIA EN VÍA JUDICIAL.

Artículo 18.- Iniciación.

Se iniciará por denuncia, ante la vía judicial correspondiente, del presunto acosado y paralizará todas las vías anteriores, hasta que dicte resolución definitiva la autoridad judicial correspondiente.

Artículo19.- Procedimiento.

El presunto acosado podrá poner fin a las vías de resolución internas, en cualquier momento, acudiendo a la vía judicial.
A partir de ese momento se estará a lo que regule la normativa judicial, en cada caso, en lo referente a la legitimación para interponer la denuncia, requisitos, procedimiento, plazos, pruebas, recursos etc…

CAPÍTULO 7: PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Artículo 20.- Procedimiento.
La Organización adoptará las medidas correctoras que sean pertinentes a los efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los trabajadores.
Los/as trabajadores/as que hayan sido víctimas de acoso laboral, tendrán el apoyo organizativo para su total restablecimiento y se les proporcionará la ayuda necesaria para su plena incorporación a su puesto de trabajo o a otro diferente.
También tendrán derecho a recibir la ayuda psicológica necesaria por parte de la Organización para su reestablecimiento.

DISPOSICIONES FINALES.

Única.

El Presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

ANEXO I: NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA


A continuación se definen las conductas necesarias para garantizar unas relaciones personales y laborales correctas, tomando en consideración la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

Ø Respeta a todas las personas como te gustaría que te respetaran a ti.

Ø Cumple con tus obligaciones. No sobrecargues de trabajo a tus compañeros.

Ø Utiliza un tono de voz respetuoso, evitando que sea malsonante, agresivo o autoritario.

Ø No utilices gestos, palabras o actitudes que puedan ofender.

Ø Elimina de la relación de trabajo toda conducta que suponga intimidación, amenaza o discriminación de cualquier tipo.

Ø No emitas juicios sobre las creencias, opiniones y estilo de vida de los demás.

Ø Informa de manera veraz, concreta y fundamentada. No difundas rumores.

Ø Cuando emitas una opinión en relación con una acción realizada por otro compañero, hazlo manteniendo el debido respeto hacia él y de forma constructiva. No censures públicamente los errores de los demás.

Ø Todos los profesionales somos un equipo de trabajo. Evita cualquier práctica o comportamiento que perjudique la buena reputación de tus compañeros.

Ø Ante un caso de conflicto, busca la mediación. Nadie está en posesión de la “verdad absoluta”.
Trabajemos para que estas normas sean compartidas y aceptadas por todos los trabajadores, pasando así a formar parte de la cultura y valores de la Organización

ANEXO: Clasificación de las conductas de acoso laboral.

Podemos clasificar las conductas y procesos de acoso laboral de la siguiente manera:

1. Limitar la comunicación (no se le da toda la información que debiera tener)

A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador:

1. El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse.
2. Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla .
3. Los compañeros le impiden expresarse.
4. Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta.
5. Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados.
6. Se producen críticas hacia su vida privada.
7. Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.
8. Se le amenaza verbalmente.
9. Se le amenaza por escrito.
10. Se rechaza el contacto con la víctima (evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc.).
11. Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).
12. Limitar el contacto social (se le aísla físicamente de sus compañeros)

B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales:
12. No se habla nunca con la víctima.
13. No se le deja que se dirija a uno.
14. Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros.
15. Se prohíbe a sus compañeros hablar con él.
16. Se niega la presencia física de la víctima.

3. Desprestigiar a su persona ante sus compañeros (por medio de bromas desagradables sobre su persona, por ejemplo).

C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral:
17. Se maldice o se calumnia a la víctima.
18. Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador.
19. Se ridiculiza a la víctima.
20. Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.
21. Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
22. Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.
23. Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos.
24. Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
25. Se hace burla de su vida privada.
26. Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.
27. Se le obliga a realizar un trabajo humillante.
28. Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados.
29. Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima.
30. Se le injuria en términos obscenos o degradantes.
31. Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.

4. Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral (no se valora el trabajo que realiza o no se le encarga trabajo)

D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.
32. No se asigna a la víctima trabajo ninguno.
33. Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma.
34. Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas
35. Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales.
36. Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
37. Se le hace ejecutar trabajos humillantes.
38. Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales.

5. Comprometer la salud (bien sea con amenazas físicas más o menos violentas o destrozando sus pertenencias)

E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
39. Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.
40. Se le amenaza físicamente.
41. Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia.
42. Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.
43. Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla.
44. Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio.
45. Se agrede sexualmente a la víctima.